informe de juicio de apelacion de El Aiun.

por Isabel Miembro de La fundacion del sahara Occidental y Adala UK

Observadores internacionales:

 Inés Miranda

Dolores Travieso Darias

Isabel Lourenço – Fundación Sahara Occidental

Acusaciones:

Pertenecer a banda armada

Daños en la propiedad pública

Disturbios

Obstrucción de la vía publica

Agresión a las fuerzas de Seguridad

Esta Misión de Observación está formada por Isabel Lourenço y Hmad Hammad, ambos acreditados por la Fundación Sahara Occidental. La misión llega al Tribunal de Apelación de El Aaiun a las 8:30 h. Sin que nadie les pregunte o indique nada, entran en la Sala donde ya estaban la familias de los 3 presos políticos saharauis.

Sobre las 9:00 horas, llega un funcionario del Tribunal con los documentos del Procurador General del rey. Mientras, en la sala contigua, se empieza a escuchar las consignas a favor de la independencia de los presos políticos saharaui (Labadil Labadil Antakrir al Massir y otras frases alusivas a la independencia del Sahara occidental.

A las 9:15 llegan los abogados de la defensa, así como el resto de observadores internacionales. Y comienza el juicio. Entran los presos ataviados con ropa tradicional saharaui (daraa) y cantando consignas a favor del Sahara libre.

Tras la identificación de los acusados y de los abogados de la defensa, el Juez lee los artículos de la Ley y de la constitución marroquí que supuestamente han violado. Resulta complicado para esta misión de observación, escuchar lo que dice el juez ya que los micrófonos no están activos.

Las intervenciones de los acusados fueron las siguientes:

Sr. Abdelmotalib Sarir: “Soy activista por la independencia del Sahara Occidental, defiendo la RASD. Nunca he practicado acto violentos. Nuestras madres y nuestros hijos son torturados en medio de la calle en nuestro país ocupado… Somos pacifistas no cometemos actos violentos…” Cuando el juez repite las mismas acusaciones que al principio y acusa a Sarir de agredir a un policía, este replica: “Estas acusaciones son venganza, ustedes quieren condenarnos por que somos activistas por los derechos humanos. Somos presos políticos y ustedes lo saben, no somos criminales y vamos a seguir luchando por nuestro país aunque nos maten. ¡¡hagan lo que quieran!!”. Siempre participé en las manifestaciones pacificas y voy seguir participando, la autodeterminación es la única solución para el Sahara Occidental.

Sr. Mohamed Baber: “nos acusan de tener armas blancas y eso no es verdad… Yo estuve en una sentada pacífica y no tengo nada que ver con esas acusaciones”. El juez le reprocha que tiene firmada una confesión; a lo que Baber afirma con rotundidad que la firmó bajo tortura. Cuando el juez le pregunta que donde estaba el día de los crímenes, Baber responde que estaba en Nadoor y Fez y que tiene los billetes del autobús como prueba.

Sr. Alyien Moussaui: comienza su intervención diciendo que el día y la hora de los supuestos crímenes, él estaba trabajando en la empresa de limpieza y que tienes testigos de ello.

Las intervenciones de los abogados de la defensa fueron en el siguiente sentido:

Sr. Aboukhaled Mohamed empieza diciendo que no hay pruebas suficientes y, por tanto, los tres presos políticos saharauis han sido detenidos sin prueba alguna y sin cometer ningún delito. Además, los tres acusados han sido torturados y las acusaciones las han firmado bajo esas torturas. Afirma que cuando fueron presentados ante el Juez de Instrucción, tenían señales de dichas torturas y que las enseñaron al Juez instructor y que en esa instrucción ya hablaron de las torturas y de cómo les habían hecho firmar las declaraciones. El abogado de la defensa afirma, por tanto, que los informes son falsos, los registros no se realizaron correctamente y no se ha respetado la ley para con estos presos. Así explica que Mohamed Baber fue detenido en su casa sin orden de detención; igual que no llevaban orden para coger cosas de su domicilio sin ningún tipo de orden. Alyien Moussaoui fue detenido en la calle. Pasaron varios días hasta que su madre consiguió saber quien lo había detenido y donde lo habían llevado. Y termina la defensa diciendo que la ley marroquí no permite y sanciona las detenciones arbitrarias. Abdelmotalib Sarir denunció que fue violado y necesita ir a un medico. Pedimos informe médico de los tres para demostrar que han sido víctimas de torturas para conseguir una declaración. Pido justicia para estos jóvenes y la liberación inmediata.

Sr. Mohamed El Habib Erguibi: El Sr. Juez debe defender la verdad y en todos estos informes policiales no hay pruebas, no hay nada para acusar a estos jóvenes de actos criminales. Este jóvenes están aquí porque han participado en manifestaciones por la inclusión de derechos humanos en el mandato de MINURSO, miles de saharauis han participado en estas manifestaciones. Y ese es el verdadero motivo de la detención de estos tres jóvenes. Todas las confesiones, como han denunciado los detenidos, fueran obtenidas bajo tortura; cuando fueron llevados antes el Juez instructor ya explicaron donde estaban cada uno el día de los hechos pero nada de eso se ha escrito en los informes de la policía o del juzgado de instrucción. Esos informes no están correctos ni completos. Por tanto, pido la liberación inmediata de estos presos.

Sr. Bazaid Lehmad: desde un principio han negado la participación en dichos actos. Son pacifistas, activistas de derechos humanos. No son criminales. Ellos siempre están en las manifestaciones pacificas, estas acusaciones son una venganza. El Sr. Moussaoui estaba en su trabajo y hay testigos, incluido su jefe. El Sr. Baber estaba fuera en Nadoor y Fez. Estas acusaciones que el juez lee aquí con falsas; no han enseñado ni una sola prueba de dichas acusaciones. Y han conseguido las acusaciones firmadas bajo tortura. Estos jóvenes tienen que ser liberados ya.

Sr. Mohamed Fadel Lili: en el Juzgado de Primera Instancia fueron acusados de lo mismo que ahora y, ni antes ni ahora, han presentado pruebas. Cómo es posible acusar y condenar a personas de actos que no han cometido?. Estos acusados han sido detenidos por venganza porque son activistas y participan en manifestaciones, como han reconocido aquí y ese es el tema. Esto es una cuestión política. En los informes no hay nada de lo que declararon en el Tribunal de Primera Instancia, donde desde un principio dijeron que son inocentes y que fueron torturados. Estos informes que nos presentan aquí con falsos. El Sr. Baber declaró que participó en una sentada pacífica, ¿dónde está la ley que prohíbe la participación en una sentada?. El inspector de instrucción declaró que había un policía herido, pues que traigan a ese señor para que de su testimonio; pero, en realidad no hay testimonio, por eso no lo presentan. Igualmente, los policías que dicen ser atacados, dicen, igualmente, que no reconocen a nadie. Entonces, por qué han elegido a estos tres jóvenes?. Su único crimen es la libertad de expresión, ¿por qué no dicen eso en sus informes?

Tras este juicio, los Sres. Sarir y Moussaui, salen de la Sala. El Sr. Mohamed Baber se queda pues tiene otra acusación.

El juez identifica de nuevo Mohamed Baber y a los abogados de defensa. Las acusaciones son las mismas que en anterior proceso.

El Sr. Mohamed Baber repite lo dicho anteriormente: “soy inocente, he confesado bajo tortura y aquí mismo, en este edificio, fui torturado también”.

El abogado de la defensa, Sr. Mohamed Fadel Lili, toma la palabra para decir que las acusaciones son falsas, “Mohamed Baber ha negado todo ante del juez de instrucción y tenía, en la mano izquierda, señales de las torturas recibidas, que denunció ante este tribunal en la instrucción. Y, aún así, está aquí sin pruebas. Y, es más, por el contrario sí hay pruebas de su inocencia. Por tanto, pido su liberación inmediata”.

El resto de los abogados de la defensa dicen que hacen suyas las palabras de Mohamed Fadel Lili.

Mohamed Baber sale de la sala de tribunal cantando eslóganes a favor de la independencia.

Condenas:

Mohamed Baber – 10 meses (de la segunda acusación fue exculpado).

Abdelmotalib Sarir – 10 meses.

Aliyen Moussaoui – 10 meses.

Isabel Lourenço

El Aaiún 28 de Octubre 2014

 

 

Informe del juicio de apelación en Agadir 3 de Noviembre 2014

Acusado:

Abdallahi Boukioud

Fecha de nacimiento 14-06-1985

Fecha de detención 11-05-2014

Cárcel Negra de El Aaiun

Abogado de defensa:

Benjulol El Makhtar

Observadora internacional:

 Isabel Lourenço – Fundación Sahara Occidental

Acusaciones:

Pertenecer a un grupo de bando armado

Daños de propiedad publica

Disturbios

Obstrucción de la vía publica

Causar heridas a funcionarios públicos

Esta misión de observación estaba formada por Isabel Lourenço, acreditada por la Fundación Sahara Occidental. La Sra. Laila Fakhouri actuó con traductora.

La misión de observación llega al Tribunal de Apelación de Agadir a las 8:30 y entran directamente en la sala 2 de dicho Tribunal.

A las 9:00, el juez empieza a leer los número de procesos (más de 30) aunque la mayoría son aplazados.

Seguidamente se hace una pausa para que se presenten los presos y, en ese momento, un policía dice a los miembros de esta misión que no podían estar sentadas donde estaban porque era un lugar sólo para hombres. A lo que la Sra. Lourenço contestó que no había lugares para hombres y para mujeres y que, como los micrófonos no estaban funcionando y necesitaba traducción, tenía que estar detrás de los abogados para poder escuchar bien como se desarrollaba el proceso.

Cuando llega el turno del preso político saharaui, Sr. Abdallahi Boukioud, este entra con ropa tradicional saharaui (Daraa) y turbante. Se le ve muy debilitado.

El juez identifica al acusado, al abogado de defensa y lee las acusaciones, así como los artículos de la ley y de la constitución marroquí que, según las acusaciones, han sido violados. Los micrófonos estaban apagados por lo que resulta complicado escuchar lo que dice el juez.

El abogado de la defensa, Sr. Benjulol El Makhtar, pide que se presente ante el Tribunal el video de que hablan las acusaciones para probar que Abdallahi Boukioud no está en el video. El juez informa que el Sr. Boukioud fue identificado por un tal Mustafa Erguibi, que confesó que Boukioud es culpable de destrucción de coches. Pide que se presente como prueba el video y se presente al testigo Mustafa Erguibi para escuchar su testimonio.

Cuando toma la palabra el Sr. Abdelkahi Boukioud, niega conocer a Mustafa Erguibi. Dice que no estaba en el sitio donde se cometieron los hechos (Assa) porque estaba trabajando para el Sr. Lafdil Laaroussi en el Aaiun y tiene testigos.

El Juez no autoriza ninguna prueba ni testimonio.

Condena:

Abdallahi Boukioud – 4 años.

CONCLUSIONES DE LAS DOS SESIONES DE JUICIO CONTRA PRESOS POLÍTICOS SAHARAUIS

 1- El juicio de El Aaiun es nulo de pleno derecho, y contraviene el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, una vez que Marruecos tiene falta de soberanía y jurisdicción sobre el Sáhara Occidental y su población, como dictaminó en 29 de enero de 2002 el Consejo Jurídico de Naciones Unidas, concluyendo que «El acuerdo de Madrid de 14 de noviembre de 1975 no transfirió la soberanía sobre el territorio, ni confirió a ninguno de los signatarios la condición de Potencia Administradora, condición que España, por sí sola, no podía haber transmitido”.

Por lo tanto, como establece la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de España (potencia administradora del territorio “de Iure”), en resolución de fecha 4 de julio de 2014 “si por la legalidad internacional un territorio no puede ser considerado marroquí, tampoco puede aceptarse su jurisdicción”.

 2- En cuanto respecto a la Administración de Justicia, a pesar de las normas de los instrumentos internacionales de derechos humanos y, a pesar de  disponer de una  maquinaria judicial competente y bien dotada, no se tiene en cuenta en el pronunciamiento judicial el derecho vigente, vulnerándose en la sede judicial y en dependencias e instituciones judiciales y policiales el derecho de la población saharaui.

3- Como han constatado esta misión, y otras misiones anteriores, en la práctica, la fase de averiguación previa del delito se ha convertido en la parte dominante y decisiva en el proceso penal, contaminando éste de forma grave e irremediable. El sistema de acusación y administración  de la justicia, con relación a pruebas que hayan podido obtenerse ilegalmente es muy deficiente. Ha sido una realidad constatada por esta Misión, la obtención de pruebas mediante detenciones ilegales,  y otros métodos violentos.

La violación grave del derecho de defensa, impidiendo tanto en fase instructora como de plenario, en sede judicial, la practica de pruebas exculpatorias, es signo evidente de que el juicio es un instrumento al servicio de los poderes del estado, para la represión ilegal de la población saharaui. No solo, impidiendo la práctica de declaraciones como la del testigo Sr. Lafdil Laaroussi, sino impidiendo a la defensa la contradicción en fase de plenario de las pruebas propuestas por el Procurador del rey, con el fin de constatar su veracidad. El tribunal no basa su sentencia en las pruebas obrantes en autos, sino en el atestado policial, realizado sin las debidas garantías, (torturas)

4- La celebración de las vistas orales son señaladas después de meses de haber transcurrido los hechos, mediante la indebida prolongación de la detención en dependencias policiales y penitenciarias, en la mayoría de los casos vistos, mediante torturas u otras formas de coacción física y psicológica, suspendiendo los juicios y manteniendo a los internos a una prisión preventiva contraria  a las convenciones internacionales.

5- Las garantías de un debido proceso legal y una correcta administración de justicia en la fase instructora, no se han dado, puesto que los expedientes judiciales y  la fase de juicio oral,  se ha visto gravemente afectada por injerencias y presiones de otros poderes  públicos, a la luz del resultado del fallo judicial con la condena. Habiendo constatado esta Misión por ello, la inexistencia de una justicia imparcial e independiente en el juicio.

6- La Misión de observación, como otras anteriores,  ha constatado numerosos vicios en el procedimiento que debieran haber provocado nulidad de pleno derecho, desde la fase instructora, en concreto y siempre a la luz del Derecho que se aplica en el Territorio:

 

  1. a) La falta constatada de pruebas de cargo presentadas  por parte del Procurador General del rey y por parte del Juzgado de Instrucción, que no ejercieron su función de garante de la legalidad, vulnerando el principio de la tutela  judicial efectiva (vigente en su sistema penal) y de presunción de inocencia, aceptando las declaraciones policiales.

 

  1. b) Ausencia de identificación del detenido con pruebas inculpatorias en la propia fase instructora; ello significa que son detenidos arbitrariamente y  por el hecho de su condición de saharauis, siendo detenidos donde se les encuentra.

 

  1. c) Vulneración del derecho de defensa, mediante una negación sistemática a la práctica de pruebas exculpatorias, tanto en fase instructora como en fase de plenario, impidiendo de facto poder demostrar la inocencia.

 

  1. d) Ausencia de letrados en las detenciones, en las sedes policiales y judiciales.

 

  1. e) Ausencia de comunicación a los familiares de los detenidos.

 

  1. f) Utilización de métodos policiales violentos, torturas y coacciones físicas para la obtención de las confesiones de autoría.

 

7- No existió presencia de organismos internacionales, a excepción de esta Misión, en el juicio celebrado, y en especial hubo ausencia del organismo de naciones unidas para el conflicto (MINURSO), la cual no participó en las sesiones del juicio a pesar de que el encausado, forman parte de censo electoral elaborado por este organismo, y el juicio tiene el contenido de reivindicación de los derechos de autodeterminación que tienen los saharauis, y que defiende este organismo.

8- Se constata por la Misión que la acusaciones y los procesos enmascaran la vulneración de los derechos de libertad de expresión, conciencia, reunión y asociación, en el territorio del Sahara Occidental, pendiente de descolonización por Naciones Unidas, y de la celebración de un referéndum de autodeterminación del pueblo Saharaui, por la expresión de opiniones políticas y  que se realizan en el ejercicio de los derechos civiles reconocidos por los tratados internacionales suscritos por Marruecos.  Los delitos comunes por los que son acusados y condenados los reos saharauis, esconden la represión brutal contra las manifestaciones publicas contrarias a la ocupación marroquí de su territorio alegando el derecho de autodeterminación del pueblo saharaui, reconocido por todos los organismos internacionales. La detención, torturas y condena, así como su estancia en prisión de los manifestantes saharauis,  responde a la política decidida y sistemática de represión de los activistas políticos que mantiene el Reino de Marruecos en el territorio del Sahara Occidental, como método eficiente de minimizar el movimiento creciente de la población saharaui de reivindicar el derecho de autodeterminación reconocido por Naciones Unidas, defendiendo que se respeten sus derechos.

9- El estado de terror que refieren los testimonio vulneran, además del derecho penal marroquí que, contraviniendo la legalidad internacional, le es aplicado a los habitantes del Sahara Occidental, los convenios internacionales suscritos por Marruecos como son la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (1966), los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), y el Convenio sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer (1979),  el Convenio para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio y un delito de torturas, (Ratificado por Marruecos en 1950) .

10- Esta Fundación considera precisa la inmediata intervención de la comunidad internacional, la MINURSO, y el Alto Comisionado para los Derechos Humanos, para que procedan a la detención y puesta a disposición de las mismas, de los agentes que ejercen la represión, en el territorio del Sahara Occidental, contra la población civil.

11- Solicitamos al Reino de Marruecos, al amparo del artículo 147 del IV Convenio de Ginebra, (“Las infracciones graves a las que se refiere el artículo anterior son las que implican uno cualquiera de los actos siguientes, si se cometen contra personas o bienes protegidos por el Convenio: el homicidio intencional, la tortura o los tratos inhumanos…”) investigar y perseguir la tortura de los ciudadanos saharauis, en todas sus instancias, policial y judicial y exija  responsabilidades de todo orden a las autoridades carcelarias, penitenciarias, policiales y judiciales por las condiciones que desarrollan de represión contra la población saharaui, en le territorio ocupado y en Marruecos.

12- Debe fomentarse el envío de Misiones de Observación a los juicios políticos contra la población saharaui, resultando de extraordinaria urgencia, y realizar  la supervisión y “monitorización” de la situación de los Derechos Humanos, y su respeto,  por parte de observadores internacionales en el Sáhara Occidental . Esta contribución de la comunidad internacional, es necesaria y debe intensificarse ante la ola de represión que se ejerce desde Mayo de 2005, contra la población civil saharaui  indefensa.

 

Isabel Lourenço

Agadir 3 de Noviembre 2014

Anexos:

 

  1. Documentos de la primera fase del proceso judicial con las acusaciones contra el Sr. Mr. Boukioud. Entre ellos sus «confesiones», dos de ellas firmadas con huela a pesar que el Sr. Boukioud sabe escribir y leer, el ha declarado varias veces que fue forzado a firmar bajo tortura. En este documento también se queda claro que el Sr. Boukioud ha ultrapasado el tiempo limite previsto en la ley antes de ser presente a un juez. El Sr. Boukioud estuve mas de 20 días «en observación».

Doc 1 Boukioud.pdf

 

  1. Recibo de CNDH (Consejo Nacional de Derechos Humanos) de la queja presentada por el Sr. Boukioud en el departamento regional de Tantan de CNDH.

Doc 2 Boukioud.jpg

 

  • Queja y apelo presentado por el hermano del Sr. Boukioud al CNDH (Consejo Nacional de Derechos Humanos) – departamento regional de El Aaiun.

Doc 3 Boukioud.jpg

 

  1. Recibo de la CNDH de la queja y apelo presentado por el hermano del Sr. Boukioud al CNDH (Consejo Nacional de Derechos Humanos)  – departamento regional de El Aaiun.

Doc 4 Boukioud.jpg

 

  1. Informe del Comité Saharaui para la Defensa de Derechos Humanos de Guelmim, denunciando las violaciones en el proceso judicial del Sr. Boukioud

Doc 5 Boukioud.pdf

 

 

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